Flybondi fue autorizada a dar servicios de rampa

La aerolínea low cost anunció que fue habilitada por la Administración Nacional de Aviación Civil. En los próximos días el organismo permitirá el funcionamiento de más operadores.

 

Flybondi podrá brindar servicio de rampa a otras líneas aéreas que ya no dependerán de la estatal Intercargo. Así lo informó la aerolínea low cost, que fue habilitada y certificada por la Administración Nacional de Aviación Civil de Argentina (ANAC) y se convirtió en la primera aerolínea local que podrá prestar este tipo de actividad a terceros.

Fuentes de la Secretaría de Transporte dijeron que Flybondi es el primer operador habilitado y certificado por ANAC, pero en los próximos días el organismo instrumentará la medida que permitirá la reglamentación de la nueva disposición. Así se habilitará a más operadores, para lograr una mayor competencia y ampliación en la oferta del servicio en los aeropuertos.

 

 

Se calcula que, en primera instancia, otras compañías aéreas actuales puedan prestar servicios a otras empresas. Y luego se avanzará para que cualquier persona jurídica o física esté en condiciones de prestar estos servicios dentro del país. Según Transporte, la liberalización del servicio de handling aeroportuario se reclamaba desde hacía años por parte de las cámaras que reúnen a líneas aéreas.

“No estamos inventando nada nuevo. Estamos tomando modelos como el de Estados Unidos y Brasil, por citar un caso de la región, país en el cual ya hay 500 operadores de rampa prestando servicios. Seguimos avanzando en la transformación y desregulación del transporte aéreo con miras a la modernización de los servicios para que las operaciones se realicen con seguridad, agilidad y eficacia sin monopolios de ningún tipo”, destacó el secretario de Transporte, Franco Mogetta, en su cuenta de X.

 

La autorización resulta importante en el contexto de frecuentes medidas de fuerza de los gremios aeronáuticos que complicaron la operación tanto de Flybondi como de Jetsmart en el Aeroparque Newbery, ya que estaban obligadas a contratar a Intercargo para prestar el servicio de handling excepto que se prestaran ellas mismas el servicio. En otras palabras, si los empleados de la compañía estatal paraban o realizaban una asamblea, se frenaba la operación o había que trasladarla al Aeropuerto de Ezeiza.

Flybondi tiene su propio servicio tanto en Aeropuerto Internacional de Ezeiza, como en buena parte de las provincias donde opera, a excepción de Aeroparque, Ushuaia, El Calafate y Comodoro Rivadavia.

El servicio de handling de equipaje, carga y rampa está conformado por toda la asistencia en tierra a los aviones, es decir: maniobras como remolque, señalización de ingreso de la aeronave a posición, coordinación y supervisión de todas las actividades alrededor del avión, tanto las que se realizan a pie de pista como las que ocurren a bordo del avión; el proceso de deshielo como también el transporte de los pasajeros en bus desde la terminal hasta el avión, colocación de las escaleras para el embarque y desembarque de pasajeros, y la gestión de la carga y descarga de equipaje, entre otros.

El transporte aéreo, servicio esencial

Otra medida que tomada recientemente en el sector aerocomercial fue la declaración del transporte aéreo como “servicio esencial” en un contexto de reiterados paros de Aerolíneas Argentinas. El principal cambio que empezará a regir con el decreto 825/2024 es que se deberá cumplir con el 50% de la operación, al margen de los paros o asambleas sindicales que se estén realizando.

Los principales lineamientos de la nueva normativa son:

  • Preaviso obligatorio: Establece la obligación de notificar las medidas de acción directa a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo (Autoridad de Aplicación) con al menos 5 días de anticipación.
  • Acuerdo de servicios mínimos: Obliga a que las partes acuerden en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto. En la determinación de los servicios mínimos un porcentaje en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios.
  • Intervención de la Autoridad: Si no hay acuerdo o los servicios mínimos son insuficientes, la Autoridad de Aplicación los definirá dentro de las 48 horas siguientes.
  • Comunicación a usuarios: Establece la obligación de las empresas debe informar a los usuarios sobre las medidas del conflicto, incluyendo la duración y la forma en que se garantizarán los servicios mínimos.
  • Prohibición de interrupciones: Prohíbe interrumpir la prestación normal de la actividad aeronáutica debido a asambleas o reuniones de cualquier tipo.
  • Sanciones: Establece que el incumplimiento de los procedimientos o la no prestación de los servicios mínimos dará lugar a sanciones legales.

 

 

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